Podría decirse que una SLU es prácticamente lo mismo que una SL con la diferencia de que, en la primera, se concentra todo el capital en una única persona mientras que en la Sociedad Limitada se reparte entre varios socios.
El socio único tanto puede ser una persona física como jurídica. Si es una persona física, las decisiones las adopta él personalmente. Si es una persona jurídica, cuya capacidad de obrar se hace efectiva a través de sus órganos de representación y administración, deberán ser éstos los que adopten las decisiones sobre la sociedad.
Aclarar también que una SLU puede ser originaria o sobrevenida. En el primer caso se entiende que es un único socio el que crea la sociedad y asume todas las participaciones y acciones. En el segundo supuesto, previamente existirían varios socios, que después, terminarían reduciéndose a uno. De ambas situaciones habrá que dejar constancia en el registro mercantil.
Conviene también remarcar que el socio y el administrador de la SLU no tienen por qué coincidir necesariamente en la misma persona.
Por lo demás, nada tiene que ver el tamaño de la empresa con la elección de SLU como fórmula jurídica en la que puede trabajar un número ilimitado de personas.
¿SLU o autónomo?
Constituir una SLU es una opción que se plantea, pues, cuando entendemos que no necesitamos de más capital que el propio para desarrollar un negocio. La otra opción, siempre que vayamos a operar como persona física, sería darse de alta como autónomo y cotizar en dicho régimen.
Ante esta disyuntiva conviene saber que los autónomos tienen una responsabilidad ilimitada, es decir, que responden con su patrimonio personal en caso de deudas. En cambio, la SLU, tiene responsabilidad limitada, respondiendo sólo con su patrimonio societario en caso de que tenga pérdidas.
Por otro lado, si eliges constituirte como SLU, debes saber que esta tributa por medio del impuesto de sociedades. Es un impuesto con tipo fijo del 25%, aunque existen otros porcentajes de aplicación en distintos casos. En cambio, el trabajador autónomo tributa por el impuesto de la renta de las personas físicas. Un impuesto progresivo, que va del 19,5% hasta el 46%.
Trámites
En cuanto a los trámites de constitución son mucho más farragosos en la SLU que en los autónomos. Como recuerdan en Nomo, para constituirse en SLU es necesario:
-Solicitar un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil para garantizar la exclusividad del nombre de nuestra sociedad.
-Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad
-Obtener el número de identificación fiscal (NIF).
-Redactar los estatutos de la sociedad.
-Presentar el Impuesto sobre Operaciones Societarias. En la constitución de sociedades está exento, no hay que pagar nada.
-Inscripción en el Registro Mercantil.
En cuanto a las obligaciones contables, el autónomo tiene en general menos obligaciones a nivel contable que una SLU donde debes presentar un balance de cuentas acorde al plan general contable.